Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 4 / 982

Los agentes de la Autoridad de Tráfico, ¿cuándo podrán proceder a la inmovilización de una motocicleta?

  • ACuando su conductor no lleve puesto el casco.
  • BCuando el pasajero de la misma circule sin el casco.
  • CEn ningún caso.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • ACuando su conductor no lleve puesto el casco.
Explicación

Según el artículo 118.1 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), conductores y pasajeros de motocicletas deben llevar casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochado, en todo tipo de vías. Si el conductor no lo lleva, los agentes pueden inmovilizar la motocicleta; si es el pasajero, basta con que se baje.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 118.1.a (redacción del RD 518/2026)Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados, cuando circulen en todo tipo de vías.Leer la norma completa

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