Pregunta del tema «Sistema de luces de los vehículos» · Nº 9 / 839
¿En qué condiciones debe llevarse encendida la luz antiniebla trasera?
- ACuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables.
- BEn caso de lluvia intensa, nevadas o nubes de polvo o humo.
- CCuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan la visibilidad.
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Respuesta correcta
- ACuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables.
Explicación
Según el artículo 106.2 del RGC, la antiniebla trasera solo se lleva encendida en condiciones especialmente desfavorables, como niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. Si la visibilidad solo disminuye, basta la luz de corto o largo alcance o la antiniebla delantera.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 106.2
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorablesLeer la norma completa
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