Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 15 / 982

¿Podemos realizar la maniobra de marcha atrás al estacionar?

  • ANo, está prohibido.
  • BSí, siempre y cuando no recorramos más de 15 metros ni invadamos un cruce de vías.
  • CSí, si no recorremos más de 50 metros.
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Respuesta correcta

  • BSí, siempre y cuando no recorramos más de 15 metros ni invadamos un cruce de vías.
Explicación

Como norma general está prohibido circular marcha atrás, aunque está permitido como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación, siempre que no recorramos así más de 15 metros, ni invadamos un cruce de vías.

App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.