Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 36 / 982

Si nos encontramos en una calle sin salida y necesitamos efectuar marcha atrás para salir de ella, ¿cómo efectuaremos dicha maniobra?
- ARecorriendo como máximo 15 metros.
- BRecorriendo la distancia necesaria pero sin invadir un cruce de vías.
- CRecorriendo la distancia mínima imprescindible e invadiendo incluso un cruce de vías.
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Respuesta correcta
- CRecorriendo la distancia mínima imprescindible e invadiendo incluso un cruce de vías.
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.
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