Pregunta del tema «La vía» · Nº 46 / 534

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¿Los ciclomotores pueden circular en paralelo?

  • ANo, está prohibido en todo caso.
  • BSí, cuando el arcén sea suficiente y transitable, sin invadir la calzada.
  • CSí, siempre que no generen aglomeraciones de tráfico.
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Respuesta correcta

  • ANo, está prohibido en todo caso.
Explicación

Según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), se prohíbe que los vehículos obligados a circular por el arcén, entre ellos los ciclomotores, circulen en posición paralela. Solo las bicicletas pueden circular en columna de a dos; la antigua excepción que permitía a los ciclomotores ir en columna de a dos por el arcén ya no existe.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 36.2 (redacción del RD 518/2026)Se prohíbe que los conductores de los vehículos enumerados en el párrafo primero del apartado anterior circulen en posición paralela.Leer la norma completa

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