Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 170 / 982
Invadir marcha atrás una intersección para incorporarse a la circulación, ¿está permitido?
- ASí, si no obstaculiza la circulación a otros vehículos.
- BNo, porque está prohibido invadir un cruce de vías.
- CSí, si no recorre marcha atrás más de 15 metros.
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Respuesta correcta
- BNo, porque está prohibido invadir un cruce de vías.
Como norma general está prohibido circular marcha atrás, salvo en los siguientes casos de manera excepcional y siempre con el recorrido mínimo indispensable: 1. Como maniobra complementaria de la parada, estacionamiento o la incorporación a la circulación. En este caso el recorrido marcha atrás no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. 2. Cuando no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha. En este caso no existe limitación de recorrido marcha atrás, incluso pudiendo invadir un cruce de vías, de ser necesario. La maniobra de marcha atrás está prohibida en autovías y autopistas.
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