Pregunta del tema «Sistema de luces de los vehículos» · Nº 133 / 839
Es de día, hay niebla y el vehículo no tiene luces antiniebla delanteras. ¿Qué luces debe encender?
- ANinguna, porque es de día.
- BSolo las luces de posición.
- CLuces de cruce (cortas).
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Respuesta correcta
- CLuces de cruce (cortas).
Explicación
Con niebla es obligatorio encender el alumbrado aunque sea de día: la antiniebla delantera o, si no la hay, la luz de cruce o la de carretera (artículo 106 del Reglamento General de Circulación). La de cruce es la adecuada porque se refleja menos en la niebla; las luces de posición solas no bastan.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 106.2
En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.Leer la norma completa
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