Pregunta del tema «Señales de circulación» · Nº 279 / 1397

Imagen de la pregunta

Para adelantar al ciclista de la imagen, ¿podemos rebasar la línea continua?

  • ANo, porque puedo dejar 1,50 metros de separación lateral sin tener que rebasarla.
  • BSí.
  • CNo, tendré que esperar a encontrar discontinua.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BSí.
Explicación

Según el artículo 88.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), aunque esté prohibido adelantar se puede adelantar a ciclistas ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, incluso rebasando la línea continua, cuando por su velocidad pueda hacerse sin riesgo. El artículo 85.4 obliga a ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario guardando al menos 1,5 metros, dentro y fuera de poblado; si hay más de un carril por sentido, el cambio de carril debe ser completo.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 85.4 (redacción del RD 518/2026)debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metrosLeer la norma completa

App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.