Pregunta del tema «Señales de circulación» · Nº 279 / 1397

Para adelantar al ciclista de la imagen, ¿podemos rebasar la línea continua?
- ANo, porque puedo dejar 1,50 metros de separación lateral sin tener que rebasarla.
- BSí.
- CNo, tendré que esperar a encontrar discontinua.
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Respuesta correcta
- BSí.
Según el artículo 88.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), aunque esté prohibido adelantar se puede adelantar a ciclistas ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, incluso rebasando la línea continua, cuando por su velocidad pueda hacerse sin riesgo. El artículo 85.4 obliga a ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario guardando al menos 1,5 metros, dentro y fuera de poblado; si hay más de un carril por sentido, el cambio de carril debe ser completo.
debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metrosLeer la norma completa
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