Pregunta del tema «Obligaciones de conductores y peatones» · Nº 31 / 200

¿Está permitido que una persona en silla de ruedas circule por el arcén (parte lateral de la carretera)?

  • ASolo en vías urbanas.
  • BNo.
  • CSí, cuando no exista zona peatonal practicable.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • CSí, cuando no exista zona peatonal practicable.
Explicación

Según el artículo 122.1 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), cuando no exista zona peatonal practicable los peatones circularán por el arcén, si existe y es practicable, o en su defecto por la calzada, lo más alejados posible del tránsito de los vehículos. La antigua excepción del artículo 121.2, que permitía usar el arcén aun existiendo zona peatonal, ha sido suprimida.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 122.1 (redacción del RD 518/2026)En los supuestos en los que no exista zona peatonal practicable, los peatones deberán circular por el arcén izquierdo en el sentido de su marcha, si existe y es practicable o, en su defecto, por la calzada.Leer la norma completa

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