Pregunta del tema «Definiciones» · Nº 13 / 67

¿Se considera peatón a aquel que conduce a pie un ciclomotor de dos ruedas?
- ANo, se le considera conductor
- BSí.
- CSi, pero solo cuando lleva el casco quitado
Ver respuesta
Respuesta correcta
- BSí.
Explicación
Quien conduce a pie un ciclo o un ciclomotor de dos ruedas tiene la consideración de peatón. Como tal, según el artículo 122.2.a del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), quienes empujen o arrastren un ciclo, ciclomotor de dos ruedas o vehículo de movilidad personal deben circular por la derecha.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 122.2.a (redacción del RD 518/2026)
Quienes empujen o arrastren un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, vehículo de movilidad personal o vehículos de similares características.Leer la norma completa
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