Pregunta del tema «Definiciones» · Nº 13 / 67

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¿Se considera peatón a aquel que conduce a pie un ciclomotor de dos ruedas?

  • ANo, se le considera conductor
  • BSí.
  • CSi, pero solo cuando lleva el casco quitado
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Respuesta correcta

  • BSí.
Explicación

Quien conduce a pie un ciclo o un ciclomotor de dos ruedas tiene la consideración de peatón. Como tal, según el artículo 122.2.a del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), quienes empujen o arrastren un ciclo, ciclomotor de dos ruedas o vehículo de movilidad personal deben circular por la derecha.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 122.2.a (redacción del RD 518/2026)Quienes empujen o arrastren un ciclo, ciclomotor de dos ruedas, vehículo de movilidad personal o vehículos de similares características.Leer la norma completa

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