Pregunta del tema «Obligaciones de conductores y peatones» · Nº 49 / 200
¿Se permite que los animales circulen por una carretera convencional?
- ASí, solo cuando no exista vía pecuaria.
- BNo.
- CSí, excepto cuando circulen en rebaño.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- ASí, solo cuando no exista vía pecuaria.
Explicación
Solo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla y de ganado por las vías cuando no exista un itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados (artículo 126 del Reglamento General de Circulación). Circular en rebaño no está prohibido.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 126
cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna personaLeer la norma completa
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