Pregunta del tema «Obligaciones de conductores y peatones» · Nº 49 / 200

¿Se permite que los animales circulen por una carretera convencional?

  • ASí, solo cuando no exista vía pecuaria.
  • BNo.
  • CSí, excepto cuando circulen en rebaño.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • ASí, solo cuando no exista vía pecuaria.
Explicación

Solo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla y de ganado por las vías cuando no exista un itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados (artículo 126 del Reglamento General de Circulación). Circular en rebaño no está prohibido.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 126cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna personaLeer la norma completa

App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.