Pregunta del tema «Obligaciones de conductores y peatones» · Nº 53 / 200

¿Se permiten dispositivos de comunicación en motocicletas?
- ANo, está prohibido.
- BSí, cualquier tipo de dispositivo.
- CSí, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- CSí, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
Explicación
El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026) permite a los motoristas usar dispositivos inalámbricos certificados u homologados integrados en el casco, solo para intercomunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad de la conducción.
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