Pregunta del tema «Definiciones» · Nº 19 / 67
¿Tienen la consideración de vehículos de movilidad personal (VMP) los vehículos para personas con movilidad reducida?
- ASí, pero solo en zonas urbanas
- BNo, están excluidos de esa categoría
- CSí, son VMP
Ver respuesta
Respuesta correcta
- BNo, están excluidos de esa categoría
No. Según la definición legal vigente en el Reglamento General de Vehículos, un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es aquel de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (con velocidad entre 6 y 25 km/h). Sin embargo, la normativa excluye expresamente de esta definición a los vehículos para personas con movilidad reducida. Estos tienen su propia categoría y normas específicas, diferenciándose legalmente de los patinetes eléctricos y similares.
App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.