Pregunta del tema «Definiciones» · Nº 19 / 67

¿Tienen la consideración de vehículos de movilidad personal (VMP) los vehículos para personas con movilidad reducida?

  • ASí, pero solo en zonas urbanas
  • BNo, están excluidos de esa categoría
  • CSí, son VMP
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BNo, están excluidos de esa categoría
Explicación

No. Según la definición legal vigente en el Reglamento General de Vehículos, un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es aquel de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (con velocidad entre 6 y 25 km/h). Sin embargo, la normativa excluye expresamente de esta definición a los vehículos para personas con movilidad reducida. Estos tienen su propia categoría y normas específicas, diferenciándose legalmente de los patinetes eléctricos y similares.

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