Pregunta del tema «Sistema de luces de los vehículos» · Nº 279 / 839

Con niebla que reduce mucho la visibilidad, ¿está permitido conducir solo con las luces de posición y las luces de cruce?

  • ASí, si el vehículo no dispone de luces antiniebla.
  • BNo, debe encender obligatoriamente las luces antiniebla delanteras y traseras.
  • CNo, deben llevarse encendidas las luces antiniebla delanteras en todos los casos.
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Respuesta correcta

  • ASí, si el vehículo no dispone de luces antiniebla.
Explicación

Con niebla el artículo 106.2 del Reglamento General de Circulación exige la antiniebla delantera o la luz de cruce o de carretera, así que la de cruce basta. Con niebla espesa debe encenderse además la antiniebla trasera; si el vehículo no tiene antiniebla, basta con posición y cruce.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 106.2La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.Leer la norma completa

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