Pregunta del tema «Normas de preferencia para circular» · Nº 167 / 403

Si en una intersección debe ceder el paso, ¿cuándo puede reanudar la marcha?

  • AInmediatamente después de que haya pasado el vehículo al que ha cedido el paso.
  • BCuando haya suficiente espacio para incorporarse.
  • CCuando esté seguro de que no obligará al vehículo con prioridad a cambiar su trayectoria o velocidad.
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Respuesta correcta

  • CCuando esté seguro de que no obligará al vehículo con prioridad a cambiar su trayectoria o velocidad.
Explicación

Para reanudar la marcha después de ceder el paso, el conductor debe asegurarse de que al hacerlo no obligue al vehículo prioritario a cambiar de trayectoria ni de velocidad de manera brusca. Según el Artículo 58.1 del Reglamento General de Circulación, quien ha de ceder el paso no debe iniciar, continuar o reanudar su marcha hasta verificarse que esta acción no fuerza al vehículo que tiene la prioridad a modificar su conducción de forma peligrosa. Esta norma se aplica tanto en intersecciones señalizadas con "ceda el paso" como en intersecciones sin señalización cuando se rigen por la prioridad de derecha, entre otras.

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