Pregunta del tema «Sistema de luces de los vehículos» · Nº 342 / 839
Con niebla que reduce sensiblemente la visibilidad, ¿está permitido conducir únicamente con los alumbrados de posición y corto alcance?
- ASí, cuando el vehículo no dispone de luces delanteras de niebla.
- BNo, debe encender obligatoriamente el alumbrado delantero y trasero de niebla.
- CNo, debe llevar las luces delanteras de niebla en todos los casos.
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Respuesta correcta
- ASí, cuando el vehículo no dispone de luces delanteras de niebla.
Explicación
Al no ser obligatorio que los vehículos lleven instaladas las luces antiniebla delanteras, tampoco es obligatoria su utilización. Las luces antiniebla traseras sólo se utilizarán en caso de niebla espesa. Por lo tanto el uso del alumbrado de posición y el de corto alcance será suficiente en este caso.
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