Pregunta del tema «Señales de circulación» · Nº 754 / 1397

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¿Está permitido que los vehículos prioritarios en servicio urgente hagan uso solamente de la señal luminosa?

  • ASí, cuando no suponga un peligro para los demás usuarios.
  • BNo, tienen que utilizar simultáneamente la señal luminosa y la acústica.
  • CSólo en vías urbanas; en vías interurbanas deben usar siempre la señal acústica.
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Respuesta correcta

  • ASí, cuando no suponga un peligro para los demás usuarios.
Explicación

Los vehículos prioritarios en servicio urgente advierten su presencia con la señal luminosa y la acústica a la vez, pero deben usar solo la luminosa cuando omitir la acústica no entrañe peligro para los demás usuarios (artículo 68.2 del RGC). Aun así, hay que cederles el paso.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 68.2deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuariosLeer la norma completa

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