Pregunta del tema «Sistema de luces de los vehículos» · Nº 489 / 839

Dentro de un poblado, ¿se pueden alternar las luces cortas y largas a intervalos muy cortos?

  • ANo, está prohibido.
  • BDentro de poblado en ningún caso, fuera sí.
  • CSí, para evitar un posible accidente.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • CSí, para evitar un posible accidente.
Explicación

El artículo 109.3 del Reglamento General de Circulación permite, incluso en poblado, advertencias luminosas alternando las luces de cruce y de carretera a intervalos muy cortos, con la misma finalidad que el claxon, como evitar un posible accidente, y sin deslumbrar.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 109.3podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortosLeer la norma completa

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