Pregunta del tema «Sistema de luces de los vehículos» · Nº 494 / 839

Con niebla que reduce sensiblemente la visibilidad, ¿está permitido conducir solo con los alumbrados de posición y corto alcance?
- ANo, debe encender la luz antiniebla delantera en todos los casos.
- BSí, cuando el vehículo no dispone de luces antiniebla delanteras.
- CNo, debe encender obligatoriamente la luz antiniebla delantera y trasera.
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Respuesta correcta
- BSí, cuando el vehículo no dispone de luces antiniebla delanteras.
Explicación
El artículo 106 del Reglamento General de Circulación permite, con niebla, usar la luz antiniebla delantera o la de corto o largo alcance. Por eso, si el vehículo no tiene antiniebla delantera, basta con las luces de posición y de cruce. La trasera se reserva para niebla espesa.
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