Pregunta del tema «La vía» · Nº 316 / 534

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¿Las bicicletas podrán circular en posición paralela?

  • ANo, en ningún caso.
  • BSí, pero únicamente por el arcén.
  • CSí, tanto por la calzada como por el arcén.
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Respuesta correcta

  • CSí, tanto por la calzada como por el arcén.
Explicación

Según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), las bicicletas pueden circular en columna de a dos por el arcén y, si no existe o no es transitable y suficiente, por la parte imprescindible de la calzada. Deben colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 36.2 (redacción del RD 518/2026)deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del solLeer la norma completa

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