Pregunta del tema «La vía» · Nº 316 / 534

¿Las bicicletas podrán circular en posición paralela?
- ANo, en ningún caso.
- BSí, pero únicamente por el arcén.
- CSí, tanto por la calzada como por el arcén.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- CSí, tanto por la calzada como por el arcén.
Según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), las bicicletas pueden circular en columna de a dos por el arcén y, si no existe o no es transitable y suficiente, por la parte imprescindible de la calzada. Deben colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del solLeer la norma completa
App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.