Pregunta del tema «Normas de preferencia para circular» · Nº 255 / 403

¿En qué circunstancias hay que ceder el paso a los ciclistas?

  • APaso de peatones.
  • BPaso de ciclistas.
  • CAl salir de la glorieta.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BPaso de ciclistas.
Explicación

Según el artículo 64.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a otros vehículos cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados; cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor o el ciclomotor gire y haya un ciclista en sus proximidades, y cuando, circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 64.2.a (redacción del RD 518/2026)Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a otros vehículos: a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.Leer la norma completa

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