Pregunta del tema «El estado del conductor» · Nº 374 / 590
Como norma general, los conductores de cualquier vehículo, incluidas las bicicletas, no podrán conducir con una tasa máxima de alcohol en aire superior a...
- A0,25 miligramos/litro.
- B0,15 miligramos/litro.
- C0,3 miligramos/litro.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- A0,25 miligramos/litro.
Explicación
Según el artículo 20 del Reglamento General de Circulación, como norma general los conductores de vehículos y de bicicletas no pueden circular con más de 0,5 g/l de alcohol en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. El límite baja a 0,15 mg/l para profesionales y durante los dos primeros años de permiso.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 20
o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litroLeer la norma completa
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