Pregunta del tema «La vía» · Nº 335 / 534

¿Está permitido que las bicicletas circulen en paralelo?

  • ASí, en columna de a dos, pero en hilera en tramos sin visibilidad o de noche.
  • BSí, siempre que mantengan entre ellas una separación de 1,5 metros.
  • CNo, deben circular en hilera.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • ASí, en columna de a dos, pero en hilera en tramos sin visibilidad o de noche.
Explicación

Según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), los ciclistas pueden circular en columna de a dos por el arcén o, si no existe o no es transitable, por la parte imprescindible de la calzada, colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, entre el ocaso y la salida del sol o con visibilidad reducida.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 36.2 (redacción del RD 518/2026)deberán colocarse en hilera en los tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez de la circulación, o cuando circulen entre el ocaso y la salida del solLeer la norma completa

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