Pregunta del tema «Sistema de luces de los vehículos» · Nº 550 / 839
De día, circulando por un carril contiguo a otro habilitado para circular en sentido contrario al habitual, ¿debe llevar alguna luz encendida?
- ASí, al menos las luces de cruce.
- BSí, la de posición.
- CNo.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- ASí, al menos las luces de cruce.
Explicación
Según el artículo 41.1 del RGC, quienes circulan por un carril contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual deben llevar encendida, al menos, la luz de corto alcance o de cruce, tanto de día como de noche, para ser vistos por quienes vienen de frente.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 41.1
llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de nocheLeer la norma completa
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