Pregunta del tema «Obligaciones de conductores y peatones» · Nº 134 / 200

¿Puede un vehículo de movilidad personal circular por vías interurbanas?

  • ASí, si circula por el arcén.
  • BNo, debe circular solo por vías urbanas y travesías.
  • CSolo por vías ciclistas o por vías cerradas a los vehículos de motor.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • CSolo por vías ciclistas o por vías cerradas a los vehículos de motor.
Explicación

Según el artículo 38.4.c del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal por vías interurbanas, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables o vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, siempre que no lo prohíba la señalización. Por travesías, autopistas y autovías está prohibido (art. 38.4.a y b).

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 38.4.c (redacción del RD 518/2026)Por vías interurbanas y por túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclablesLeer la norma completa

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