Pregunta del tema «Obligaciones de conductores y peatones» · Nº 138 / 200

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¿Es obligatorio que los vehículos de movilidad personal dispongan de sistema de iluminación?

  • ASí; es obligatorio llevar la lámpara delantera, la lámpara trasera y la lámpara de freno.
  • BSí; es obligatorio llevar la luz delantera y la trasera; la lámpara de freno es opcional.
  • CNo; la instalación de un sistema de iluminación es opcional.
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Respuesta correcta

  • ASí; es obligatorio llevar la lámpara delantera, la lámpara trasera y la lámpara de freno.
Explicación

Los vehículos de movilidad personal (VMP) deben contar con catadióptricos frontales (blancos), laterales (blancos o amarillo auto) y traseros (rojos), además de sistemas de iluminación frontal (blanca) y trasera (roja. También deben incluir luz de freno diferenciada o combinada con la trasera. Los VMP destinados al transporte de mercancías deben incorporar reflectantes laterales (amarillo auto) y traseros (rojos) que señalen claramente la altura y anchura de la carga en condiciones de baja visibilidad.

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