Pregunta del tema «Obligaciones de conductores y peatones» · Nº 140 / 200

Los vehículos de movilidad personal, ¿Pueden circular por túneles urbanos?

  • ASí, por cualquiera que esté dentro de poblado.
  • BSí, por aquellos que se encuentren en el desarrollo de una travesía.
  • CNo, salvo que se trate de vías ciclistas o de vías cerradas a los vehículos de motor.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • CNo, salvo que se trate de vías ciclistas o de vías cerradas a los vehículos de motor.
Explicación

Según el artículo 38.4.c del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), se prohíbe circular con vehículos de movilidad personal por vías interurbanas y por túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, pistas bici, sendas ciclables o vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor. También se prohíbe su circulación por travesías (art. 38.4.b).

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 38.4.c (redacción del RD 518/2026)Por vías interurbanas y por túneles urbanos, salvo que se trate de vías ciclistas, carriles bici, carriles bici protegidos, pistas bici, sendas ciclablesLeer la norma completa

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