Pregunta del tema «Señales de circulación» · Nº 969 / 1397

Si encuentra ciclistas en la calzada en un tramo de la vía donde está prohibido adelantar, ¿es correcto que los adelante si para ello es necesario atravesar la línea continua?
- ANo, porque está prohibido adelantar a cualquier tipo de vehículo.
- BSí, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
- CNo, sólo se podría adelantar a los ciclistas si para ello no es necesario invadir el sentido contrario.
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Respuesta correcta
- BSí, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Según el artículo 88.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), aunque esté prohibido adelantar se puede adelantar a ciclistas ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, incluso rebasando la línea continua, cuando por su velocidad pueda hacerse sin riesgo. El artículo 85.4 obliga a ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario guardando al menos 1,5 metros, dentro y fuera de poblado; si hay más de un carril por sentido, el cambio de carril debe ser completo.
debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metrosLeer la norma completa
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