Pregunta del tema «Señales de circulación» · Nº 969 / 1397

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Si encuentra ciclistas en la calzada en un tramo de la vía donde está prohibido adelantar, ¿es correcto que los adelante si para ello es necesario atravesar la línea continua?

  • ANo, porque está prohibido adelantar a cualquier tipo de vehículo.
  • BSí, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
  • CNo, sólo se podría adelantar a los ciclistas si para ello no es necesario invadir el sentido contrario.
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Respuesta correcta

  • BSí, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Explicación

Según el artículo 88.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), aunque esté prohibido adelantar se puede adelantar a ciclistas ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario, incluso rebasando la línea continua, cuando por su velocidad pueda hacerse sin riesgo. El artículo 85.4 obliga a ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario guardando al menos 1,5 metros, dentro y fuera de poblado; si hay más de un carril por sentido, el cambio de carril debe ser completo.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 85.4 (redacción del RD 518/2026)debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metrosLeer la norma completa

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