Pregunta del tema «Elementos del vehículo y normas para usarlos» · Nº 192 / 270

¿Podrá circular una motocicleta que disponga de un solo espejo retrovisor?
- ANo.
- BSí, si por construcción no supera los 100 km/h y el espejo está en el lado izquierdo.
- CSí, pero solo si es el derecho.
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Respuesta correcta
- BSí, si por construcción no supera los 100 km/h y el espejo está en el lado izquierdo.
Explicación
Según el anexo III del Reglamento General de Vehículos, la motocicleta cuya velocidad máxima no supera los 100 km/h debe llevar obligatoriamente un retrovisor exterior izquierdo; el derecho es optativo. Si supera los 100 km/h, son obligatorios los dos.
La norma · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos (RGV) · anexo III.3
Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 Km/hLeer la norma completa
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