Pregunta del tema «Elementos del vehículo y normas para usarlos» · Nº 192 / 270

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¿Podrá circular una motocicleta que disponga de un solo espejo retrovisor?

  • ANo.
  • BSí, si por construcción no supera los 100 km/h y el espejo está en el lado izquierdo.
  • CSí, pero solo si es el derecho.
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Respuesta correcta

  • BSí, si por construcción no supera los 100 km/h y el espejo está en el lado izquierdo.
Explicación

Según el anexo III del Reglamento General de Vehículos, la motocicleta cuya velocidad máxima no supera los 100 km/h debe llevar obligatoriamente un retrovisor exterior izquierdo; el derecho es optativo. Si supera los 100 km/h, son obligatorios los dos.

La norma · Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos (RGV) · anexo III.3Si la velocidad máxima es menor o igual de 100 Km/hLeer la norma completa

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