Pregunta del tema «Sistema de luces de los vehículos» · Nº 610 / 839

¿Deben llevar obligatoriamente los motocultores la luz de marcha atrás?

  • ANo
  • BSí
  • CÚnicamente los que tengan licencia para ello
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Respuesta correcta

  • ANo
Explicación

Según el artículo 16 del Reglamento General de Vehículos, la luz de marcha atrás no figura entre los dispositivos obligatorios de los motocultores; los aptos para circular de noche deben llevar, entre otras, luz de cruce, luces de posición e indicadores de dirección. Ninguna licencia cambia esta regla.

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