Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 728 / 961
Si conduce un turismo por una carretera convencional, ¿qué velocidad se considera anormalmente baja?
- AMenos de 40 km/h.
- BMenos de 45 km/h.
- CMenos de 50 km/h.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- BMenos de 45 km/h.
Explicación
Fuera de autopistas y autovías, el mínimo es la mitad de la velocidad genérica de cada tipo de vehículo en esa vía (artículo 49.1 del Reglamento General de Circulación). Para un turismo en carretera convencional, con límite de 90 km/h, ir a menos de 45 km/h es velocidad anormalmente reducida.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 49.1
en las restantes vías, a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítuloLeer la norma completa
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