Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 753 / 961
Si Ud. circula conduciendo su turismo fuera de poblado, ¿a qué velocidad como máximo le está permitido circular por un carril adicional que se ha habilitado por motivos de fluidez de la circulación?
- AA aquélla a la que, como máximo, esté permitido circular por la vía en la que esté instalado.
- BA 80 kilómetros por hora.
- CA 90 kilómetros por hora, ya que estos carriles se instalan en vías de doble sentido de circulación con un carril para cada sentido.
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Respuesta correcta
- BA 80 kilómetros por hora.
Explicación
Según el artículo 42 del Reglamento General de Circulación, los vehículos que circulan por un carril adicional circunstancial y por los arcenes habilitados lo hacen a un máximo de 80 km/h y un mínimo de 60 km/h, o inferiores si se señalizan, y con al menos la luz de cruce.
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