Pregunta del tema «Obligaciones de conductores y peatones» · Nº 170 / 200
¿Puede el conductor de un vehículo de movilidad personal, circular por las aceras?
- ANo, deberán circular por la calzada.
- BNo, deberán hacerlo siempre por el carril bici.
- CSi, siempre que no supere la velocidad del paso de un peaton.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- ANo, deberán circular por la calzada.
Explicación
Según el artículo 152.1 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), las aceras son el espacio reservado para los peatones y está prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo. La autoridad municipal regula las vías y zonas por donde pueden circular los vehículos de movilidad personal (artículo 155.1).
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 152.1 (redacción del RD 518/2026)
Las aceras son el espacio de la vía reservado para la movilidad y estancia de los peatones, estando prohibida la circulación por ellas de cualquier tipo de vehículo.Leer la norma completa
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