Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 858 / 982

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Al adelantar al ciclista deberá...

  • ADejar una separación lateral de al menos 1,50 metros y no pisar la línea continua.
  • BDejar una separación lateral de al menos 1,50 metros y pisar la línea continua para desplazarse de carril parcialmente o totalmente.
  • CEn este momento no puedo adelantar al ciclista porque la línea continua me lo prohíbe.
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Respuesta correcta

  • BDejar una separación lateral de al menos 1,50 metros y pisar la línea continua para desplazarse de carril parcialmente o totalmente.
Explicación

Según el artículo 88.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), aunque esté prohibido adelantar se puede adelantar a ciclistas ocupando la parte de la calzada reservada al sentido contrario cuando por su velocidad puedan ser adelantados sin riesgo. El artículo 85.4 exige ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario guardando al menos 1,5 metros y, fuera de poblado, reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 85.4 (redacción del RD 518/2026)debe efectuarlo ocupando parte o la totalidad del carril contiguo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una anchura de seguridad de, al menos, 1,5 metrosLeer la norma completa

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