Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 885 / 982

Al incorporarse a la circulación dando marcha atrás, ¿se puede invadir un cruce?

  • ASí, siempre que no se recorran más de 15 metros.
  • BSí, si se siguen las indicaciones de otra persona.
  • CNo.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • CNo.
Explicación

No. Según el artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación, la marcha atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación no puede superar los 15 metros ni invadir un cruce de vías, aunque otra persona dé indicaciones.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 80.2no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de víasLeer la norma completa

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