Pregunta del tema «Velocidad y distancias» · Nº 931 / 961

¿En qué circunstancias está obligado a moderar la velocidad?

  • AAl pasar junto a vehículos correctamente estacionados en una vía urbana.
  • BAl acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada en vías fuera de poblado.
  • CEn intersecciones señalizadas donde se goza de prioridad.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BAl acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada en vías fuera de poblado.
Explicación

Según el artículo 46.1.f del Reglamento General de Circulación, se circulará a velocidad moderada fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada. Además, el artículo 88.1 (redacción del RD 518/2026) obliga, en cualquier vía, a reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite al rebasar un vehículo inmovilizado por avería o accidente que ocupe el carril.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 88.1 (redacción del RD 518/2026)y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite existente en la vía.Leer la norma completa

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