Pregunta del tema «Obligaciones de conductores y peatones» · Nº 190 / 200

¿Puede circular un rebaño de animales por una carretera convencional?
- ANo, bajo ningun concepto.
- BSi, cuando no exista vía pecuaria.
- CSí, siempre.
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Respuesta correcta
- BSi, cuando no exista vía pecuaria.
Sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona mayor de 18 años, al menos. No invadirán la zona peatonal y circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo animal por el borde izquierdo, si es más seguro. Los animales conducidos en manada o rebaño irán al paso, lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada, divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación.Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad. Se prohíbe circular por autopistas y autovias a los animales y vehículos de tracción animal.
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