Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 963 / 982
¿Se puede dar marcha atrás para incorporarse a la circulación?
- ASí, está permitido.
- BNo, en ningún caso.
- CSí, pero sólo en vías urbanas.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- ASí, está permitido.
Explicación
La marcha atrás está permitida como maniobra complementaria de la incorporación a la circulación, con un recorrido máximo de 15 metros y sin invadir un cruce de vías (artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación). Está prohibida en autopistas y autovías.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 80.2
El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.Leer la norma completa
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