Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 974 / 982

En los pasos para peatones y en sus proximidades, ¿está permitido adelantar?
- ASí, a una velocidad tan reducida que permita detenerse si surge peligro de atropello.
- BSí, siempre que no haya peatones cruzando.
- CNo, está prohibido.
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Respuesta correcta
- CNo, está prohibido.
Explicación
Según el artículo 87.1.b del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), está prohibido adelantar en los pasos para peatones señalizados, en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel, así como en sus proximidades. La antigua excepción que permitía adelantar a velocidad muy reducida en un paso para peatones ha sido suprimida.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 87.1.b (redacción del RD 518/2026)
En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel, y en sus proximidades.Leer la norma completa
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