Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 982 / 982

Como norma general, ¿dónde está prohibido adelantar?

  • AEn las vías de un carril para cada sentido.
  • BEn los pasos para peatones y cerca de ellos.
  • CEn las vías de menos de 6 metros de anchura.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BEn los pasos para peatones y cerca de ellos.
Explicación

Según el artículo 87.1.b del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), está prohibido adelantar en los pasos para peatones señalizados, en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel, así como en sus proximidades. La prohibición ya no admite adelantar en el paso aunque se circule a velocidad muy reducida.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 87.1.b (redacción del RD 518/2026)b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas y en los pasos a nivel, y en sus proximidades.Leer la norma completa

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