Actualizado 15 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura
El registro de drones del Ministerio del Interior está anulado: qué dice la sentencia
El Supremo declaró nula la sección que creaba ese registro en el RD 517/2024. Qué decae, qué sigue vigente y por qué el régimen sancionador no ha caído.
Entre los pilotos circula desde 2024 la idea de que hay que inscribir cada dron en un registro del Ministerio del Interior, y desde 2025, la idea contraria: que «el Supremo tumbó la norma de drones». Las dos son imprecisas. Esto es lo que consta en fuentes oficiales, sin interpretación.
Qué anuló exactamente el Tribunal Supremo
El Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, publicado el 5 de junio de 2024 y en vigor desde el 25 de junio, sustituyó al RD 1036/2017 y reordenó la normativa española de aeronaves no tripuladas. En su Capítulo VI, dedicado a registros, la Sección 3.ª creaba un registro propio del Ministerio del Interior.
Los metadatos oficiales del BOE sobre ese real decreto lo recogen así:
SE DECLARA la nulidad de la sección 3 del capítulo VI, por Sentencia del TS de 19 de junio de 2025
La sentencia se publicó en el BOE de 11 de julio de 2025 (BOE-A-2025-14308). El recurso lo presentó la Asociación Nacional de Pilotos de Drones; el fallo anula esa sección y desestima el resto de pretensiones.
Qué contenía la sección anulada
Los artículos 53 a 58, que ya no producen efectos:
| Artículo | Qué establecía |
|---|---|
| 53 | Creación del Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior |
| 54 | Obligaciones de inscripción en comercialización, venta y adquisición |
| 55 | Obligación de comunicar la transmisión de una aeronave |
| 56 | Obligación de inscribir la pérdida o la inhabilidad para operar |
| 57 | Obligaciones adicionales del establecimiento vendedor |
| 58 | Tratamiento de datos de carácter personal del registro |
Traducido a la práctica: la compra de un dron no genera hoy una obligación de inscripción en un registro del Ministerio del Interior, ni para el comprador ni para la tienda, porque el registro que la imponía fue anulado.
El error que se repite en casi todas partes
Buena parte de la prensa especializada y de los blogs jurídicos resumió la sentencia como «el Supremo anula el régimen sancionador de los drones». Es falso, y conviene tenerlo claro porque de ahí salen decisiones caras.
El régimen sancionador del RD 517/2024 no está en el Capítulo VI. Está en la disposición adicional décima, que no fue impugnada con éxito y sigue en vigor. Volar sin cumplir la normativa se sanciona exactamente igual que antes de la sentencia.
Qué sigue siendo obligatorio
Nada de lo anterior toca lo que viene del derecho europeo, que es donde vive el grueso de las obligaciones del piloto:
- Registro como operador de UAS, con número de operador visible en la aeronave.
- Formación y certificado según la subcategoría: formación en línea para A1/A3, certificado de competencia para A2.
- Validez de cinco años de esos certificados, con su renovación.
- Seguro en los casos en que la normativa lo exige.
El registro de operadores de AESA y el registro del Ministerio del Interior eran cosas distintas: el primero es europeo y está plenamente vigente; el segundo era una creación española y es el que decayó.
Cómo leer esto si te examinas
Dos consecuencias para quien prepara A1/A3 o A2 ahora mismo:
Primera: desconfía del material que no cita la fuente. Un temario que todavía explique las obligaciones de inscripción de los artículos 53 a 58 está desactualizado desde julio de 2025, y un temario que diga que «ya no hay sanciones» está peor: está equivocado.
Segunda: el examen va sobre el reglamento europeo. Las preguntas de A1/A3 y A2 se construyen sobre el Reglamento (UE) 2019/947 y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, no sobre el real decreto español. El derecho nacional importa para volar, no tanto para aprobar.
En nuestras aplicaciones de dron cada respuesta lleva citado el artículo europeo que la resuelve, con enlace a EUR-Lex, y los artículos anulados quedaron fuera del banco de forma explícita, no por olvido. Quince preguntas se pueden probar sin instalar nada en el test gratis de A1/A3 y en el de A2.
Fuentes: Real Decreto 517/2024, de 4 de junio — BOE-A-2024-11377, con la anotación de nulidad en sus metadatos oficiales. Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025 — BOE-A-2025-14308. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
Preguntas frecuentes
¿Hay que inscribir el dron en el registro del Ministerio del Interior?
No. La sección que creaba ese registro —la Sección 3.ª del Capítulo VI del Real Decreto 517/2024, artículos 53 a 58— fue declarada nula por sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025.
¿Entonces el Real Decreto 517/2024 ya no está en vigor?
Sí lo está. Lo anulado es una sección concreta, la del registro del Ministerio del Interior. El resto del real decreto sigue aplicándose.
¿Se ha anulado el régimen sancionador, como se lee en algunos sitios?
No. Ese es el error más repetido. El régimen sancionador está en la disposición adicional décima, no en la sección anulada, y continúa vigente.
¿Sigue siendo obligatorio registrarse como operador en AESA?
Sí. El registro de operadores de AESA viene del reglamento europeo y no tiene relación con el registro del Ministerio del Interior que anuló el Supremo.
¿Dónde se publicó la sentencia?
En el BOE de 11 de julio de 2025, referencia BOE-A-2025-14308. La anotación consta también en los metadatos oficiales del propio Real Decreto 517/2024.

218 preguntas de las nueve materias, con el reglamento citado al lado.
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