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Actualizado 15 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

Requisitos para ser vigilante de seguridad en 2026, uno por uno

Los nueve requisitos generales de las bases de 2026, qué se pide a los extranjeros, la tasa de examen y el documento que hay que llevar en papel. Con el texto oficial.

Casi todo el mundo llega a esta pregunta por el mismo camino: una oferta de empleo que pide TIP. Antes de la TIP está la habilitación, antes de la habilitación el examen, y antes del examen estos nueve requisitos, que se comprueban a fecha de cierre del plazo de solicitudes, no el día de la prueba. Van uno por uno, con lo que dice la resolución de 2026.

Los nueve requisitos generales

# Requisito
a Ser mayor de edad
b Nacionalidad o régimen de residencia admitido (abajo, en detalle)
c Título de ESO, de Técnico o equivalente a efectos profesionales, o superior —o estar en condiciones de obtenerlo—
d Aptitud psicofísica del Real Decreto 2487/1998
e Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos
f No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen, ni por vulneración del secreto de las comunicaciones u otros derechos fundamentales, en los cinco años anteriores
g No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave en materia de seguridad
h No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores
i Diploma o certificación de haber superado el curso correspondiente en un centro de formación de seguridad privada

A escolta privado se le añade un requisito específico de estatura: 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

Y un detalle que decide marcas: para las tablas de la prueba física cuenta la edad que se tuviera en la fecha de finalización del plazo de inscripción, no la del día del ejercicio. Quien cumple años entre medias sigue en su franja anterior.

El requisito b, que es el que casi siempre se pregunta

Es el punto que más consultas genera y el peor explicado en foros. El texto admite tres vías:

  1. Nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  2. Régimen comunitario conforme al Real Decreto 240/2007 —la vía de familiares de ciudadano de la UE.
  3. Nacional de un tercer Estado que tenga suscrito con España un convenio internacional en el que cada parte reconozca a los nacionales de la otra el acceso al ejercicio de estas actividades.

Dicho de otro modo: la residencia por sí sola no basta. Lo que habilita es la nacionalidad o el régimen jurídico en el que se encuadra la residencia. Quien no esté en ninguno de los tres supuestos no puede habilitarse, aunque apruebe.

En todos los casos, las personas extranjeras deberán estar en posesión del NIE, y el día de la prueba comparecen con la Tarjeta o Autorización de Residencia o de Identidad en vigor, o en su defecto el pasaporte.

El documento de identidad, en papel

Merece párrafo propio porque cuesta plazas cada convocatoria. Las bases exigen comparecer con el documento que acredite la identidad en soporte físico original, y añaden una prohibición expresa: no está permitida su presentación o exhibición mediante dispositivos electrónicos. El Tribunal puede pedirlo durante el desarrollo de las pruebas, y no presentarlo lleva aparejada la no admisión y la exclusión del proceso.

Nada de foto en el móvil, nada de DNI en la cartera digital. Documento físico, en vigor.

Plazos y tasa

Las tres convocatorias de 2026 tienen plazos fijos publicados: la 02/2026 del 1 al 16 de abril y la 03/2026 del 1 al 14 de septiembre; la 01/2026 abrió diez días hábiles desde la publicación de la resolución.

La tasa de participación es de 23,34 euros, «tarifa duodécima», por el modelo 790 código 015. Dos avisos que están en el texto: el pago solo surte efectos para la convocatoria de inscripción —no se guarda para la siguiente— y no procede devolución cuando la exclusión se debe a causa imputable al aspirante. Hay además una tasa de compulsa de 3,92 euros, más 1,95 por cada página adicional, para el caso excepcional de no poder registrar los documentos electrónicamente.

Qué pasa si falta un requisito

La regla es dura y está escrita: si en cualquier momento del procedimiento —desde la publicación de la lista de convocados hasta la de aptos— se sabe que un aspirante no reúne la totalidad de los requisitos, el Tribunal acuerda su exclusión, y comunica a la Secretaría de Estado de Seguridad las inexactitudes o falsedades cometidas.

Y aprobar no cierra el asunto. Tras superar las pruebas hay diez días hábiles para presentar la documentación acreditativa. Quien no la presente en plazo, o a quien le falte algún requisito, no obtiene la habilitación aunque haya aprobado, y se anulan todas sus actuaciones.

Lo que sí depende de uno

De los nueve requisitos, ocho se comprueban con papeles y no se negocian. El noveno —el curso en un centro de formación de seguridad privada— es donde empieza el gasto, y donde conviene tener claro qué se compra: el centro acredita la formación, pero el examen lo pone la Policía Nacional y se aprueba con el temario del Anexo III, cien preguntas en cincuenta minutos, restando medio punto por error.

Esa fórmula es la que decide, y se entrena con preguntas, no con apuntes. Nuestra aplicación reproduce el formato exacto y cita debajo de cada respuesta el artículo que la resuelve. Quince preguntas se prueban sin instalar nada en el test gratis, y el detalle de la nota está en cómo se calcula la nota.


Fuente: Resolución de 9 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad, su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2026 — BOE-A-2026-813, bases 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.3, 3.5 y 6.1. Real Decreto 2487/1998 · Real Decreto 240/2007.

Preguntas frecuentes

¿Se puede ser vigilante de seguridad siendo extranjero?

Sí, si se tiene la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, si se está bajo el régimen comunitario del Real Decreto 240/2007, o si se es nacional de un tercer Estado con convenio internacional con España que reconozca el acceso recíproco a estas actividades. En todos los casos hay que tener NIE.

¿Qué titulación hace falta?

El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores. Vale estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de cierre del plazo de solicitudes.

¿Cuánto cuesta presentarse al examen?

La tasa de participación es de 23,34 euros, y se paga por el modelo 790 código 015. Solo sirve para la convocatoria en la que se ha inscrito y no se devuelve si la exclusión es por causa del aspirante.

¿Los antecedentes penales impiden presentarse?

Impiden habilitarse los antecedentes penales por delitos dolosos. La norma añade tres supuestos más: condena por intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen en los cinco años anteriores, sanción grave o muy grave en materia de seguridad en los dos o cuatro años anteriores, y separación del servicio en las Fuerzas Armadas o de Seguridad en los dos años anteriores.

¿Vale el DNI en el móvil el día del examen?

No. Las bases exigen el documento de identidad en soporte físico original y prohíben expresamente presentarlo o exhibirlo mediante dispositivos electrónicos. Sin él no se admite a la prueba.

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