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Actualizado 28 de octubre de 2026 · 10 min de lectura

Tribunales de Instancia y LO 1/2025: lo que cambia en el temario de Justicia

Los juzgados unipersonales ya son Secciones de los Tribunales de Instancia, los Juzgados de Paz son Oficinas de Justicia y en lo civil hay que negociar antes de demandar. Qué temas de Auxilio, Tramitación y Gestión toca la reforma.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cambió la forma en que se organizan los órganos judiciales de primera instancia en toda España. Para quien oposita a Auxilio, Tramitación o Gestión tiene una consecuencia práctica: un temario escrito antes de 2025 describe juzgados que ya no existen como tales. Los programas de la convocatoria vigente, la Orden PJC/1549/2025, ya están redactados con la nueva.

Aquí va lo que cambió, con su artículo y los temas en que entra, a 28 de octubre de 2026.

Cuándo entró en vigor cada parte

La ley se publicó en el BOE el 3 de enero de 2025. Su disposición final trigésima octava escalona la entrada en vigor:

Qué Cuándo
Título I (reforma de la LOPJ), disposición adicional primera y transitorias primera a octava A los veinte días de su publicación: 23 de enero de 2025
El resto de la ley, incluidos los medios adecuados de solución de controversias A los tres meses de su publicación
Violencia sexual atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer A los nueve meses de su publicación

De juzgados a Secciones, en tres fechas

La disposición transitoria primera constituye los Tribunales de Instancia «a través de la transformación de los actuales Juzgados» en Secciones. Cada juez pasa a su Sección con la misma numeración y sigue con sus asuntos. El orden fue este:

  1. 1 de julio de 2025. Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y los de Violencia sobre la Mujer en los partidos judiciales sin otro tipo de juzgados, pasan a ser Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
  2. 1 de octubre de 2025. Los Juzgados de Primera Instancia, los de Instrucción y los de Violencia sobre la Mujer de los partidos judiciales donde no hay otros juzgados pasan a ser Secciones Civiles, de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer.
  3. 31 de diciembre de 2025. Todos los demás.

Ese mismo 31 de diciembre los Juzgados Centrales pasaron a ser Secciones del Tribunal Central de Instancia (transitoria segunda), y los jueces decanos, presidentes de cada Tribunal (transitoria tercera).

Si una ley sigue diciendo «Juzgado de lo Social» o «Juzgado de Instrucción», no es un error: la disposición adicional primera manda leerlo como la Sección correspondiente del Tribunal de Instancia.

Cómo es ahora un Tribunal de Instancia

El artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en la redacción de la LO 1/2025, es el corazón del tema 8 de Auxilio y de Tramitación y del tema 8 de Gestión:

  • Hay un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en la capital del partido, de la que toma el nombre.
  • Lo forma una Sección Única, de Civil y de Instrucción. Donde la Ley 38/1988 de Demarcación y Planta lo prevea, en lugar de la Única hay una Sección Civil y otra de Instrucción.
  • Además, puede tener una o varias de estas Secciones: Familia, Infancia y Capacidad; lo Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; lo Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; lo Contencioso-Administrativo; lo Social.
  • Cada Tribunal tiene una Presidencia. Una Sección tiene presidencia propia solo si se cumplen tres condiciones a la vez: que el Tribunal tenga dos o más Secciones, que esa Sección tenga ocho o más plazas judiciales y que el Tribunal sume doce o más.

Ese trío de números y la lista de Secciones, que el programa reproduce en el título del tema 8, se prestan a pregunta de test.

La Oficina judicial, ya sin juzgados detrás

La reforma no se queda en los jueces. El personal de los Cuerpos Generales trabaja en la Oficina judicial, que el artículo 435 de la LOPJ define como la organización «de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional». La transitoria quinta de la LO 1/2025 dice que su implantación es «simultánea» a la de los Tribunales de Instancia.

Tres artículos que conviene tener claros:

  • Artículo 436. La Oficina judicial actúa a través de servicios comunes, cada uno dirigido por un Letrado de la Administración de Justicia. Las jefaturas de áreas y equipos pueden ser de Letrados o de funcionarios de los Cuerpos Generales.
  • Artículo 437. El servicio común de tramitación «realiza todas las funciones requeridas para la ordenación del procedimiento». Tienen uno el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia, cada Audiencia Provincial, cada Tribunal de Instancia y el Tribunal Central de Instancia. Cuando una Sección de un Tribunal de Instancia tiene doce o más plazas judiciales, debe haber al menos un área para sus procedimientos.
  • Artículo 438. El Ministerio y las comunidades autónomas pueden crear otros servicios comunes: registro y reparto, apoyo, actos de comunicación, auxilio judicial nacional e internacional, ordenación de la ejecución y jurisdicción voluntaria.

Para Auxilio Judicial esto no es teoría: los actos de comunicación que el artículo 478 de la LOPJ le encarga, notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, son la materia de uno de esos servicios comunes. El tema 10 del programa de Auxilio se titula, en parte, «La eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios».

Juzgados de Paz: ahora Oficinas de Justicia en los municipios

La transitoria sexta transformó los Juzgados de Paz en Oficinas de Justicia en los municipios, en la fecha en que se constituyó cada Tribunal de Instancia. El juez o la jueza de paz sigue existiendo y ejerce sus funciones «con la asistencia de la Oficina de Justicia correspondiente».

Su régimen está en los artículos 439 ter a 439 quinquies de la LOPJ:

  • Hay una Oficina de Justicia en cada municipio que no es sede de un Tribunal de Instancia. No forma parte de la Oficina judicial (artículo 439 ter).
  • Asiste al juez de paz, practica actos de comunicación con los vecinos cuando no se han podido hacer por medios electrónicos y funciona como oficina colaboradora del Registro Civil (artículo 439 quater).
  • Las de municipios de más de 7.000 habitantes, y las que lo justifiquen por carga de trabajo, las atienden funcionarios de los Cuerpos de la Administración de Justicia. Su Secretaría la desempeña siempre personal del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (artículo 439 quinquies).

En los programas de Auxilio y Tramitación esto está en la última frase del tema 8. Gestión le dedica un tema propio, el 9.

Negociar antes de demandar: los MASC

El título II de la LO 1/2025 introduce los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC). El artículo 2 los define como «cualquier tipo de actividad negociadora» a la que las partes acuden de buena fe para buscar una solución extrajudicial, solas o con un tercero neutral.

Lo que más pregunta da es el requisito de procedibilidad del artículo 5. En el orden civil, para que se admita la demanda hay que haber acudido antes a alguno de estos medios. Vale la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente, una oferta vinculante confidencial o la negociación directa entre las partes o sus abogados. Se exige en los procesos declarativos del libro II y en los especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo una lista tasada de materias, entre ellas la tutela de derechos fundamentales, la filiación y el juicio cambiario. No hace falta para una demanda ejecutiva, medidas cautelares previas o diligencias preliminares. Las materias laboral, penal y concursal quedan fuera, igual que los asuntos en los que una parte es una entidad del sector público (artículo 3.2).

En el programa, los MASC aparecen en el tema 16 de Auxilio, junto al juicio ordinario, el verbal y el monitorio; en el 16 de Tramitación y en el 25 de Gestión.

Qué temas toca la reforma

Materia Auxilio Tramitación Gestión
Tribunales de Instancia y Tribunal Central de Instancia 8 8 8
Justicia de paz y Oficinas de Justicia en los municipios 8 8 9
Oficina judicial y eficiencia organizativa 10 10 11
Medios adecuados de solución de controversias 16 16 25
Secciones de Violencia sobre la Mujer y contra la Infancia 8 8 52
Sección de Vigilancia Penitenciaria en la ejecución penal 8 8 56

Los números son los del anexo VI de la Orden PJC/1549/2025. La LO 1/2025 también modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil, la de Enjuiciamiento Criminal y las de las jurisdicciones contencioso-administrativa y social: en los temas procesales, mejor el texto consolidado del BOE que un manual anterior.

Qué normativa entra en el próximo examen

La base 3 de la Orden PJC/1549/2025 fija la fecha de corte: el temario «se ajustará a la normativa publicada en el "Boletín Oficial del Estado" en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor». El examen de esa convocatoria se celebró el 3 de octubre de 2026.

A 28 de octubre de 2026 la convocatoria de la oferta de 2026 no se ha publicado en el BOE. El Real Decreto 387/2026 obliga a publicarla dentro del año. Si repite la base 3, entrará en el examen toda reforma publicada hasta el día en que salga, aunque todavía no esté en vigor. Las plazas y el formato de cada ejercicio están en la guía de los tres cuerpos, y cuánto resta cada fallo, en la de la nota de Auxilio.

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Fuentes

  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia — BOE-A-2025-76: artículos 2, 3 y 5; disposición adicional primera; disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, quinta y sexta; disposición final trigésima octava.
  • Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, texto consolidado — BOE-A-1985-12666: artículos 84, 435 a 438 y 439 ter a 439 quinquies, en la redacción de la LO 1/2025 en vigor desde el 23 de enero de 2025.
  • Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre — BOE-A-2025-27053: base 3 y anexo VI (programas).
  • Real Decreto 387/2026, oferta de empleo público para 2026 — BOE-A-2026-9946.
  • Las normas con las que escribimos las preguntas están en fuentes.

Textos consolidados del BOE, de valor meramente informativo.

Preguntas frecuentes

¿Siguen existiendo los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción?

No como órganos. La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025 los transformó en Secciones de los Tribunales de Instancia en tres fechas: 1 de julio de 2025, 1 de octubre de 2025 y 31 de diciembre de 2025. Las leyes que todavía dicen «Juzgado de Primera Instancia» se leen como referidas a la Sección correspondiente, según su disposición adicional primera.

¿Qué Secciones puede tener un Tribunal de Instancia?

Una Sección Única de Civil y de Instrucción, o una Sección Civil y otra de Instrucción donde lo prevea la Ley de Demarcación y Planta. Además puede tener alguna de estas: Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil; Violencia sobre la Mujer; Violencia contra la Infancia y la Adolescencia; Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo y Social (artículo 84 de la LOPJ).

¿Qué ha pasado con los Juzgados de Paz?

Se transformaron en Oficinas de Justicia en los municipios en la fecha de constitución de cada Tribunal de Instancia. El juez o la jueza de paz sigue existiendo y ejerce sus funciones con la asistencia de esa Oficina.

¿Entra la LO 1/2025 en el examen?

Sí. Los programas de la Orden PJC/1549/2025 la mencionan expresamente: en Auxilio, los temas 8, 10 y 16. Y la base 3 ajusta el temario a la normativa publicada en el BOE en la fecha de la convocatoria.

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