Pregunta del tema «Dispositivos de seguridad en el vehículo» · Nº 15 / 691

En un ciclo construido para ser ocupado por una persona, ¿se puede transportar a alguien?

  • ANo, porque solo puede ocuparlo el conductor.
  • BSí, a un menor de hasta 22 kg en un asiento adicional.
  • CSí, a cualquier persona, siempre que vaya en una silla homologada.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BSí, a un menor de hasta 22 kg en un asiento adicional.
Explicación

Según el artículo 154 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), los ciclos que por construcción no pueden ser ocupados por más de una persona pueden transportar menores de hasta 22 kg capaces de sentarse por sí solos en asientos adicionales, siempre que el conductor sea mayor de edad.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 154.2 (redacción del RD 518/2026)Las bicicletas y demás ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona, podrán transportar menores de hasta 22 kgLeer la norma completa

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