Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 44 / 982

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¿Se puede estacionar este vehículo sobre la acera?

  • ANo, en ningún caso.
  • BSí, en cualquier acera, si no hay afluencia de peatones.
  • CSolo si lo permite la ordenanza municipal y no se entorpece a los peatones.
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Respuesta correcta

  • CSolo si lo permite la ordenanza municipal y no se entorpece a los peatones.
Explicación

Según el artículo 156.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), los Ayuntamientos, mediante ordenanza municipal, podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras, paseos y demás zonas peatonales, siempre que no se perjudique ni se entorpezca el tránsito de los peatones. Sin esa autorización, está prohibido estacionar sobre la acera.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 156.2 (redacción del RD 518/2026)podrán regular la parada y el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas sobre las aceras, paseos y demás zonas peatonalesLeer la norma completa

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