Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 43 / 982

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En esta situación, ¿está permitido adelantar a los ciclistas?

  • ASí, aunque para ello haya que invadir el carril de sentido contrario.
  • BSólo si al adelantar no se invade el carril de sentido contrario.
  • CNo, porque la señalización prohíbe el adelantamiento.
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Respuesta correcta

  • ASí, aunque para ello haya que invadir el carril de sentido contrario.
Explicación

Según el artículo 88.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), en un tramo donde está prohibido adelantar se puede adelantar a ciclistas, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, peatones, animales, vehículos de tracción animal y vehículos especiales agrícolas, aunque haya que ocupar el sentido contrario, si circulan a una velocidad que permita hacerlo sin riesgo. Según el artículo 85.4, se guardará una anchura de seguridad de al menos 1,5 metros y, fuera de poblado, se reducirá la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 88.2 (redacción del RD 518/2026)Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas y demás ciclos, ciclomotores, vehículos de movilidad personalLeer la norma completa

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