Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 47 / 982
Siempre que el recorrido hacia atrás no supere 15 metros ni invada un cruce de vías, se puede circular marcha atrás ...
- Aen autovías y autopistas que atraviesen zonas urbanas.
- Bcomo maniobra complementaria a la parada.
- Ccuando no sea posible cambiar de dirección o sentido.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- Bcomo maniobra complementaria a la parada.
Explicación
La marcha atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación no puede superar 15 metros ni invadir un cruce de vías (artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación). En autopistas y autovías está siempre prohibida.
App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.