Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 47 / 982

Siempre que el recorrido hacia atrás no supere 15 metros ni invada un cruce de vías, se puede circular marcha atrás ...

  • Aen autovías y autopistas que atraviesen zonas urbanas.
  • Bcomo maniobra complementaria a la parada.
  • Ccuando no sea posible cambiar de dirección o sentido.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • Bcomo maniobra complementaria a la parada.
Explicación

La marcha atrás como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación no puede superar 15 metros ni invadir un cruce de vías (artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación). En autopistas y autovías está siempre prohibida.

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