Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 48 / 982

Circulando marcha atrás como maniobra complementaria de un estacionamiento, ¿está permitido invadir un cruce de vías?

  • ANo, está prohibido.
  • BSí, mientras no recorra más de 15 metros.
  • CSí, en cualquier caso.
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Respuesta correcta

  • ANo, está prohibido.
Explicación

Cuando la marcha atrás es complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, el recorrido no puede superar 15 metros ni invadir un cruce de vías (artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación). Recorrer menos de 15 metros no lo autoriza.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 80.2El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.Leer la norma completa

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