Pregunta del tema «Maniobras» · Nº 48 / 982
Circulando marcha atrás como maniobra complementaria de un estacionamiento, ¿está permitido invadir un cruce de vías?
- ANo, está prohibido.
- BSí, mientras no recorra más de 15 metros.
- CSí, en cualquier caso.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- ANo, está prohibido.
Explicación
Cuando la marcha atrás es complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, el recorrido no puede superar 15 metros ni invadir un cruce de vías (artículo 80.2 del Reglamento General de Circulación). Recorrer menos de 15 metros no lo autoriza.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 80.2
El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías.Leer la norma completa
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