Pregunta del tema «Accidentes de tráfico» · Nº 29 / 626

¿Es obligatorio emplear el dispositivo de preseñalización de peligro para advertir la presencia de un turismo averiado en la calzada?

  • ASí.
  • BNo.
  • CSólo si la visibilidad es insuficiente.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • ASí.
Explicación

Según el artículo 130.4 del Reglamento General de Circulación, todo conductor debe emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir que su vehículo ha quedado inmovilizado. Desde el 1 de enero de 2026 ese dispositivo es la señal luminosa V-16, que se coloca en la parte más alta del vehículo.

La norma · Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas (señal V-16) · art. 130.4 RGC (DF 1ª.5)todo conductor deberá emplear el dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario para advertir dicha circunstancia.Leer la norma completa

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