Pregunta del tema «La vía» · Nº 50 / 534
¿Podrán las motocicletas circular en paralelo?
- ASí, por el arcén.
- BNo.
- CNo, si entorpecen la circulación.
Ver respuesta
Respuesta correcta
- BNo.
Explicación
Las motocicletas no pueden circular en paralelo. Según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), de los vehículos que circulan por el arcén solo las bicicletas pueden hacerlo en columna de a dos; los ciclomotores, no. Incluso en los tramos de arcén habilitados para motocicletas (artículo 36.3) solo se puede circular en columna de a uno.
La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 36.2 (redacción del RD 518/2026)
Se prohíbe que los conductores de los vehículos enumerados en el párrafo primero del apartado anterior circulen en posición paralela.Leer la norma completa
App independiente: no está afiliada a la DGT (Dirección General de Tráfico) ni al Ministerio del Interior, ni cuenta con su respaldo. El examen oficial se solicita a la DGT y se realiza en sus centros de examen. Las preguntas son material de práctica; el banco oficial de preguntas de la DGT no es público.