Pregunta del tema «La vía» · Nº 50 / 534

¿Podrán las motocicletas circular en paralelo?

  • ASí, por el arcén.
  • BNo.
  • CNo, si entorpecen la circulación.
Ver respuesta

Respuesta correcta

  • BNo.
Explicación

Las motocicletas no pueden circular en paralelo. Según el artículo 36.2 del Reglamento General de Circulación (redacción del RD 518/2026), de los vehículos que circulan por el arcén solo las bicicletas pueden hacerlo en columna de a dos; los ciclomotores, no. Incluso en los tramos de arcén habilitados para motocicletas (artículo 36.3) solo se puede circular en columna de a uno.

La norma · Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC) · art. 36.2 (redacción del RD 518/2026)Se prohíbe que los conductores de los vehículos enumerados en el párrafo primero del apartado anterior circulen en posición paralela.Leer la norma completa

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